Las buenas prácticas de la presente Guía se orientan a incrementar la eficacia de las autoridades de orden público e investigativas en el desarrollo de las investigaciones financieras paralelas.
El desarrollo eficaz de investigaciones financieras exige como condición previa un entorno normativo adecuado que proporcione las herramientas necesarias a los investigadores. Toda investigación financiera paralela debería ser iniciada formalmente por una autoridad competente sobre la base de indicios suficientes y ser conducida de acuerdo con los requerimientos del ordenamiento jurídico y con pleno respeto de los derechos individuales de las personas investigadas. Con carácter general, los investigadores deberían tener acceso a todas las fuentes de información legitimas, relevantes y útiles para el desarrollo de las investigaciones financieras. Resulta recomendable la implantación de cauces de comunicación entre las autoridades que aseguren un intercambio regular, rápido y seguro de información.
Debería considerarse como una prioridad de la investigación criminal la localización, identificación y rastreo en fase temprana de los bienes o activos del delito. Las autoridades de orden público e investigativas deberían contar con los recursos humanos y técnicos necesarios para iniciar, desarrollar y concluir eficazmente investigaciones financieras paralelas.
La Guía se completa con una serie de anexos con información suplementaria. En particular, se incorpora un listado ejemplificativo de fuentes de información potencialmente útiles en el desarrollo de una investigación financiera paralela. En este punto, resultaría recomendable que los países realicen un mapeo de las fuentes de información accesibles en la jurisdicción, de modo que los investigadores tengan conocimiento y pueden hacer un uso eficaz de las mismas